Nivel medio LOPD; deber de secreto y privacidad

Como hemos indicado anteriormente, el Reglamento de la LOPD ha establecido los niveles de seguridad de forma acumulativa, es decir, que al Nivel de seguridad Medio se aplicarán las medidas de seguridad del Nivel Básico y aquellas que se establecen en los arts.15 a 22 del Reglamento 994/1999.

Igualmente en el Nivel Máximo aplicaremos todas las medidas del Nivel Básico y Medio, pudiendo hacer seis grandes apartados que contemplarán los puntos más importantes de la Ley y reglamentos vigentes.

IbéricaMultimedia le ofrece asesoramiento dentro de su mantenimiento informático para  cumplir con la normativa vigente en sistemas con datos de Nivel Medio tanto para su empresa como para sus empleados y colaboradores.

El cumplimiento del denominado deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la LOPD, nos indica que tanto las empresas como los empresarios están obligados a guardar secreto profesional sobre los datos tratados en sus ficheros y mantener y garantizar la confidencialidad de los mismos dentro de su organización.

Se debe tener en cuenta que la ley extienda el deber de secreto a cualquier persona o entidad que intervenga en cualquiera de las fases del tratamiento de los datos, aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero.

Para cumplir al menos formalmente dicho requisito, la empresa debe elaborar los contratos, cláusulas y procedimientos que les permitan dar a conocer a todos sus empleados y colaboradores su deber de secreto y las consecuencias de su incumplimiento.