SGAE extorsiona a empresas tecnológicas; ladrones o héroes

SGAE ladrones o héroes

Siguiendo su política de amenazas veladas y queriendo presionar al honrado ciudadano, o empresa en este caso, la SGAE sigue con su política activa de presionar para que lo que tradicionalmente fue de libre distribución y gratuito tenga un precio.  Es posible que nos quieran en breve cobrar por escuchar la radio, no lo tomen a broma pues en algunos sitios ya se paga por la TV,  o por visionar simples carteles de publicidad colgados por la calle.

¿ Y por cruzar un puente que tenga un autor conocido ?

¿ Y si te haces una foto en ese puente con la novia y envías postales a tus allegados ?

De momento nos han llegar una carta certificada reclamando dinerito, que es lo que les gusta.

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El hecho de grabar soportes digitales como CDs y DVDs con costes que en algunos de los casos cuestan más que el producto dará lugar a todo tipo de tráfico ilegal o exportaciones supuestas de estos productos fuera de España donde aún no se aplican estos cánones. Claramente un músico debe cobrar por sus directos y si además es el autor, la autoría aunque no se ceda y están en su derecho, tiene que tener unos límites, sino por el mismo derecho pueden grabar las memorias de todo tipo, soportes magnéticos, líneas de Internet donde en el futuro se impondrá el «streaming» tanto de video como de audio, etc…

Anexamos documento ya histórico sobre reclamación que nos hizo la SGAE en su momento en el siguiente enlace:

 Pulsa aquí para bajar en formato TIFF la carta certificada que nos llegó de la SGAE

NOTA AÑADIDA DEL EDITOR:

El 31 de julio de 2003 tuvo lugar la firma de un Acuerdo Privado entre las Entidades de Gestión de Derechos de la Propiedad Intelectual y la Asociación Multisectorial de Empresas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC) para la regularización del mercado de los soportes digitales vírgenes tales como el CD-R y el DVD-R y similares. Claramente la ASIMILEC ha tenido que transigir a unas peticiones que harán que el mercado español y empresas locales tengan muchas dificultades para conseguir su viabilidad.

El citado acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2003 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive (prorrogable), siendo de aplicación durante dicho periodo las siguientes remuneraciones:

Años 2003 y 2004
CD-R Audio y MiniDisc: 0,30€ por hora de grabación
DVD Vídeo: 0,70€ por hora de grabación
CD-R Data: 0,13€ por hora de grabación
DVD-R Data: 0,30€ por hora de grabación
Año 2005
CD-R Audio y MiniDisc: 0,35€ por hora de grabación
DVD Vídeo: 0,70€ por hora de grabación
CD-R Data: 0,16€ por hora de grabación
DVD-R Data: Pendiente de fijar

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:

¿Qué es el Canon por Copia Privada?

Es una tasa que se aplicaba hasta ahora a las cintas de audio y de vídeo para compensar a los autores del perjuicio ocasionado por realizar copias para el uso privado.
Este Canon, previsto en la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 no es para compensar los daños por piratería y los paga el usuario final. “Copia Privada” es la que se realiza para uso privado y sin fines lucrativos. “Piratería” es toda actividad destinada a obtener un lucro a partir de una copia no autorizada y es delito perseguido por el Código Penal.

¿Por qué hasta ahora no se pagaba Canon y ahora sí?

La actual ley en vigor (Ley de Propiedad Intelectual de 1996) no expresa claramente si los soportes digitales están sujetos a Canon o no, ya que fue redactada pensando en cintas de audio y vídeo y se expresa en hora de grabación:
La situación de incertidumbre jurídica, ha llevado a llegar a un acuerdo Privado para evitar reclamaciones en los juzgados.

¿Qué son las Entidades de Gestión de Derechos de autor?

La Ley de la Propiedad Intelectual de 1996 establece esta figura, que es una sociedad sin ánimo de lucro y cuya función es gestionar los derechos de sus asociados (autores, productores, artistas, intérpretes, etc), titulares de los derechos de autor. Estas entidades han de estar aprobadas por el Ministerio de Cultura.

¿Por qué la situación en España es diferente a la de Europa?

En los demás países europeos, se ha legislado específicamente para los soportes digitales. En nuestro caso, la actual Ley de Propiedad Intelectual no lo contempla, pero el acuerdo privado nos permite cubrir estas lagunas y definir un marco y unas normas de juego más claras mientras no exista una nueva legislación en España.

Mayoristas y Minoristas:

Soy mayorista y tengo proveedores nacionales y extranjeros, ¿a quién pago el Canon?

El primer responsable es el importador, por lo que el proveedor nacional deberá facturarle los productos por el canon correspondiente. Si adquiere los productos a un proveedor extranjero, le convierte en importador, por lo que deberá incorporar el Canon en las facturas a sus clientes y realizar una declaración de importación a las Entidades de Gestión, para liquidar el Canon correspondiente.

Si el acuerdo entra en vigor el 1 de septiembre, ¿qué ocurre con el stock que tengo en el almacén?

Todos los productos adquiridos y recibidos antes del 1 de septiembre de 2003 no devengarán y estarán exentos del Canon. Asimismo, partir del 1 de septiembre, estos productos no deberán incorporar Canon en factura, ya que sería un caso de apropiación indebida y sería perseguido por el código penal.

Soy un vendedor a usuario final, ¿debo desglosar el Canon en factura o en ticket de caja?

No, los vendedores a usuario final no tienen la obligación de desglosarlo, aunque es recomendable

Soy un retailer y tengo un catálogo que se publica el 7 de septiembre, ¿debo cobrar el Canon?

Si los productos han sido adquiridos y recibidos en su almacén antes del 1 de septiembre, no hace falta incluir el Canon. Si los ha recibido/adquirido después, su proveedor le habrá cobrado el Canon y ud. deberá repercutirlo.

Y por último una pregunta para reflexionar. Si un autor cobra por obra de audio/video/letras por la veces que se supone la oyen/ven/leen, de igual forma deberíamos pagar a los arquitectos, pintores, escultores cada vez que usemos/pasemos/veamos o fotografiemos sus obras ? ¿ Por qué esa diferencia de trato con un cantante y con un arquitecto o un escultor ?

Según yo, y es una opinión como otra cualquiera, el autor debe cobrar lo que estipule o vale una vez la vende. Los derechos de explotación los cede a quien quiera (discográfica, productora, etc…) pero la autoría no se cede. Por qué los derechos de autor deben ser remunerados. Que los pague quien los quiera. No me pueden cobrar por algo que no uso. Y si pago a ciertos autores por sus “derechos de autoría”…por qué no pagamos al “autor” del puente cada vez que lo cruzamos… o que lo vemos…como monumentos, parques, jardines, etc…

Y como gota final, es una sociedad privada la que “reparte el botín”. Sino tiempo al tiempo, que habrá juicios, denuncias, ….

Anexo esta otra opinión para ahondar más en el tema: